viernes, enero 11, 2008
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Etiquetas: accesibilidad
Etiquetas: accesibilidad
Noticia publicada en el Diario de Mallorca, 11/01/2008
Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público de especial trascendencia económica deberán alcanzar el 31 de diciembre de 2008 el nivel medio de los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad, según establece la nueva Ley de Medidas de Impulso de Sociedad de la Información, que acaba de entrar en vigor.
Según esta nueva norma legal, son consideradas empresas que prestan servicios al público en general de especial trascendencia económica aquéllas con más de cien trabajadores o cuyo volumen anual de operaciones supere los seis millones de euros.
Además, deben operar en el sector de los servicios de las comunicaciones electrónicas o en servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. Hasta la aprobación de esta ley, la obligación de accesibilidad sólo vinculaba a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas.
La normativa española progresa en el sentido de los países más avanzados, como los Estados Unidos, que comienzan a exigir la accesibilidad de las páginas de Internet de todas aquellas empresas que realicen comercio electrónico a través de sus webs o tengan un establecimiento físico abierto al público.
Esta nueva regulación es fruto de las propuestas del Cermi recogidas por el Gobierno.
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